sábado, 5 de junio de 2010

Articulo 12. Condiciones Inseguras e Insalubres

Articulo 12. Condiciones Inseguras e Insalubres
Se entiende por condiciones inseguras e insalubres, entre otras, todas aquellas condiciones en las cuales el patrono o patrona:

3. No asegure protección a la maternidad, a los adolescentes que trabajan, aprendices y a las personas naturales sujetas a protección especial.


De acuerdo a lo descrito anteriormente y revisando la leyes venezolanas esta bien claro que para el caso de personas cuya condición es especial (maternidad, adolescentes y aprendices), el empleador juega un papel importante en este proceso así como el cumplimiento a las leyes como un debe, como por ejemplo: respetando las condiciones de trabajo y garantizando un ambiente saludable. Aquí presento un extracto de ellas: en la Ley para personas con discapacidad interviene el proceso de prevención e identificación de riesgos que puedan ocasionar accidentes y enfermedades definidos en su articulo 10 así como la responsabilidad de Las personas naturales y jurídicas, corresponsabilizándose y cooperando en el propósito de obtener salud integral, en la difusión de mensajes educativos y preventivos sobre la salud descrito en igualmente en su artículo 16. En la ley orgánica de protección al niño y adolescente en su Artículo 43. Derecho a Información en Materia de Salud. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a ser informados y educados sobre los principios básicos de prevención de accidentes, salud e higiene, recordando entonces la interdependencia y la sinergia que debe existir en todas las leyes que interviene en este proceso así como las sanciones respectivas por su incumplimiento.

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